Respuesta ejecutiva
Las operaciones entre partes relacionadas residentes en México están sujetas al principio de plena competencia. El artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a contribuyentes de los Títulos II y IV que celebren operaciones con partes relacionadas y no limita la obligación a contrapartes extranjeras. Para personas morales, el artículo 76, fracción XII, exige determinar ingresos y deducciones considerando condiciones que hubieran utilizado independientes.
La residencia nacional puede cambiar declaraciones, retenciones y tratados, pero no elimina el análisis. Dos empresas mexicanas pueden tener tasas efectivas, pérdidas, estímulos, periodos, regímenes o capacidad de deducción diferentes. Aun sin ahorro agregado aparente, la ley exige que cada contribuyente determine correctamente su base.
El proceso debe identificar relación, operación, monto, contrato, evidencia, método, resultado y declaración. El error más común es excluir las contrapartes nacionales del inventario porque la empresa asocia “transfer pricing” con pagos al extranjero.
Fundamento y alcance
El artículo 179 establece que contribuyentes de los Títulos II y IV que celebren operaciones relacionadas determinarán ingresos acumulables y deducciones autorizadas usando precios, contraprestaciones o márgenes de independientes en operaciones comparables. La definición de relación cubre participación directa o indirecta en administración, control o capital.
El artículo 76, fracción IX, regula documentación comprobatoria para personas morales con relacionadas; su texto reformado no se limita por residencia. Contiene umbrales y excepciones que deben revisarse por contribuyente. La fracción XII establece la obligación sustantiva de mercado. La fracción X y los formularios se analizan por separado conforme al ejercicio y orientación oficial.
El criterio administrativo conocido como 34/ISR/N ha expresado que las obligaciones del artículo 76, fracción XII, alcanzan operaciones con relacionadas residentes en México y extranjeras. Es interpretación administrativa y no sustituye la ley, pero confirma que la residencia no es una exclusión.
Por qué puede existir exposición dentro de México
Una empresa con pérdidas puede pagar cargos a otra con utilidad; una entidad con estímulo puede facturar a una sin él; una sociedad en régimen general puede operar con una de tratamiento distinto; una empresa puede tener pérdidas por caducar. El precio cambia la base individual y, potencialmente, otros impuestos o PTU.
También existen riesgos sin ventaja fiscal. Una renta inferior a mercado entre compañías familiares puede afectar minoritarios o gobierno. Un préstamo sin interés puede ocultar distribución o aportación. Un servicio sin evidencia puede ser no deducible. Una venta de activo requiere valor y soporte.
La autoridad puede revisar consistencia entre CFDI, balanza, contratos, declaraciones y estudios. Que ambas contrapartes declaren el mismo monto no prueba que la condición sea comparable.
Operaciones nacionales que suelen omitirse
Servicios y gastos compartidos
Administración, contabilidad, TI, personal, marketing y dirección se cargan por cuentas globales o reembolsos. Identifique quién prestó, quién recibió beneficio, costos, clave de reparto y margen. Separe actividades de accionista y duplicadas.
Préstamos y cuentas corrientes
Saldos entre compañías pueden permanecer años sin contrato, tasa o vencimiento. Delimite si es deuda, capital, anticipo o cuenta comercial. Analice capacidad, moneda, plazo, garantías y conducta.
Renta y uso de activos
Inmuebles, maquinaria, vehículos y personal pueden usarse sin cargo formal. Documente derechos, mantenimiento, riesgo, periodo y referencia de mercado. Revise CFDI e IVA.
Compra y venta de bienes
Inventario, materia prima y activos se transfieren con márgenes históricos. Revise funciones, volumen, garantías, crédito, mercado y obsolescencia. Una lista de precios no sustituye comparabilidad.
Regalías e intangibles
Marcas, software, know-how y bases pueden utilizarse dentro del grupo sin licencia. Identifique derecho, titular, funciones, beneficio, tasa y retenciones aplicables al caso nacional.
Operaciones extraordinarias
Fusiones, escisiones, acciones, negocios y reestructuras requieren valuación y documentación. No se tratan como transacciones recurrentes sólo porque las partes son del mismo grupo.
Inventario desde contabilidad
Cruce catálogos de clientes y proveedores contra mapa de relacionadas. Busque RFC, razón social, socios y administradores. Extraiga cuentas intercompañía, préstamos, rentas, servicios, activos, dividendos, aportaciones y pólizas manuales. Revise saldos sin movimiento y operaciones con valor cero.
Entreviste a tesorería, jurídico y operaciones. Los acuerdos informales de grupos familiares pueden no estar en cuentas marcadas. Registre quién decidió, quién ejecutó y quién asumió resultado.
Asigne identificador por entidad, contraparte y operación. Conserve monto contable, fiscal, CFDI, IVA, contrato, método y conclusión. La tabla alimenta estudio y declaraciones.
Matriz de operaciones nacionales
| Operación | Pregunta principal | Evidencia | Riesgo típico |
|---|---|---|---|
| Servicio | ¿Existió y benefició al receptor? | Solicitud, entregable, costos | Cargo sin materialidad |
| Préstamo | ¿Es deuda y qué tasa corresponde? | Contrato, capacidad, pagos | Cuenta corriente permanente |
| Renta | ¿Qué activo y derechos se usan? | Contrato, avalúo, mercado | Uso gratuito |
| Bienes | ¿Funciones y términos son comparables? | Facturas, política, garantías | Margen heredado |
| Regalía | ¿Qué derecho se concede? | Licencia, uso, titularidad | Pago por marca no delimitada |
| Activo/acción | ¿Cuál es el valor a la fecha? | Valuación y aprobaciones | Valor contable como mercado |
| Reestructura | ¿Se movió valor u oportunidad? | Antes/después, contratos | Cambio formal sin compensación |
El Domestic Related-Party Review de Zugzwang cruza estructura, contabilidad y contratos, clasifica operaciones nacionales y define documentación y método proporcional por entidad.
Documentación proporcional
Confirme primero si aplica la obligación formal del artículo 76, fracción IX, considerando ingresos previos y excepciones. Aun cuando exista alivio, conserve evidencia de relación, operación, monto y razonabilidad. La obligación sustantiva no desaparece automáticamente.
Para operación rutinaria, un expediente puede incluir contrato, facturas, evidencia, FAR breve, selección de método y referencia. Para préstamo, regalía o reestructura material se requiere análisis más profundo. Evite preparar el mismo reporte para todo.
Concilie a contabilidad e identifique operaciones relacionadas en registros. Apruebe hechos con responsables. Actualice cuando cambie la conducta.
Declaraciones y efectos adicionales
Analice la fracción X del artículo 76, Anexo 9 conforme a instrucciones, Local File si aplica 76-A, ISSIF y SIPRED. El portal del SAT ha orientado sobre captura de operaciones nacionales en Anexo 9. Revise formulario vigente.
Considere IVA, CFDI, retenciones, PTU, deducibilidad y razón de negocios. Un ajuste de ISR puede afectar otros conceptos. Coordine ambas contrapartes sin condicionar el cumplimiento de una al de la otra.
Errores frecuentes
Excluir nacionales del estudio es el primero. Otros: suponer neutralidad por consolidado, usar costo sin analizar margen, dejar saldos sin interés, documentar después, aplicar umbral a monto de operación y preparar una sola conclusión para todo el grupo.
También se usa contrato estándar que no coincide con conducta, se omite IVA o se declara una operación en una entidad y no en la otra. La conciliación bilateral ayuda a detectar diferencias, pero cada contribuyente conserva responsabilidad.
Ruta recomendada
Actualice perímetro trimestralmente, marque RFC relacionados en sistemas y revise saldos mensualmente. Antes del cierre, pruebe rentabilidad, tasas y cargos. Formalice ajustes coordinados y cierre expedientes antes de declaraciones.
En grupos familiares, establezca gobierno: contratos aprobados, política, responsables y actas. Separar propiedad, dirección y operación mejora defensa y decisiones.
Escenarios que requieren una decisión ejecutiva
Una operación nacional merece escalarse cuando cambia de forma material el resultado de alguna entidad, cuando se pacta sin flujo de efectivo inmediato o cuando involucra recursos que también benefician a accionistas u otras compañías. Tres escenarios ilustran el problema.
Entidad de servicios con pérdidas. Una empresa del grupo concentra nómina administrativa y factura únicamente una parte de sus costos. Antes de seleccionar un margen hay que identificar a todos los beneficiarios, depurar actividades de accionista, elegir una clave de reparto vinculada al beneficio y conciliar el cargo con la contabilidad de cada receptor. La ausencia de factura no convierte el faltante en una aportación; primero debe definirse jurídicamente qué ocurrió.
Cuenta corriente sin condiciones. Dos entidades mexicanas acumulan saldos durante meses. Aunque el origen sean compras o reembolsos, un saldo persistente puede incorporar una función de financiamiento. Tesorería debe documentar plazo esperado, capacidad de pago, moneda, garantías y tratamiento de intereses. Compensar saldos al cierre sin explicar su conducta histórica no elimina el riesgo.
Uso compartido de activos o personal. Una compañía permite que otra use oficinas, equipo o empleados sin un acuerdo claro. El expediente debe separar renta, servicio, reembolso y posible transferencia de riesgos. También debe confirmar quién soporta mantenimiento, seguros, depreciación y decisiones operativas. Una sola etiqueta contable rara vez resuelve todos esos componentes.
El CFO no necesita aprobar cada asiento, pero sí el perímetro, los criterios de materialidad, las excepciones y los ajustes que modifican resultados. Esa aprobación crea una trazabilidad útil entre política fiscal y ejecución.
Control anual y monitoreo continuo
El inventario nacional debe tener dueño y frecuencia. Finanzas puede ejecutar una extracción mensual de cuentas intercompañía; jurídico puede validar contratos nuevos o modificados; impuestos puede revisar método, evidencia y obligaciones; y tesorería puede confirmar pagos, saldos y retenciones. Un control trimestral permite resolver diferencias mientras existen personas y documentos disponibles.
Al cierre, conviene emitir un puente por contraparte y tipo de operación que muestre importe contable, importe facturado, ajuste, base fiscal y cifra reportada. Las diferencias aceptadas deben incluir explicación, responsable y evidencia. Este puente no sustituye el estudio, pero evita que el estudio se prepare sobre una población incompleta.
La matriz también debe registrar operaciones sin factura, saldos en cero derivados de compensaciones, aportaciones, dividendos, capitalizaciones y reorganizaciones. No todas requerirán un análisis económico idéntico, pero excluirlas antes de clasificarlas impide evaluar correctamente sus efectos.
Temas relacionados
- PT-001 a PT-003: obligaciones, relación y expediente.
- PT-014: contrapartes extranjeras.
- PT-016: inventario.
- PT-068: grupos familiares.
Revisión anual de operaciones nacionales
Parta de un universo común de RFC, accionistas, administradores y vínculos de control; después crúcelo con proveedores, clientes, préstamos, arrendamientos, servicios y movimientos extraordinarios. No limite la búsqueda a cuentas llamadas “intercompañía”. Una empresa familiar puede registrar operaciones relacionadas en cuentas ordinarias o compensarlas sin factura separada.
Para cada operación documente necesidad, contrato, conducta, importe, método, evidencia y tratamiento fiscal. Concilie saldos recíprocos y explique diferencias por corte, IVA, moneda o registro. Identifique operaciones sin contraprestación, condonaciones, garantías y financiamientos informales porque también pueden requerir análisis.
El cierre produce una matriz firmada por fiscal, contabilidad y jurídico, además de una lista de correcciones prospectivas. El hecho de que ambas partes tributen en México no elimina el principio de plena competencia ni vuelve inocua una inconsistencia. La revisión nacional debe integrarse al mismo gobierno aplicado a operaciones extranjeras.
Fuentes y fecha de verificación
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente, artículos 76, 179 y 180.
- Portal SAT de la DIM.
- Perfil de precios de transferencia de México, OCDE.
Fuentes verificadas el 2 de agosto de 2026. La documentación y declaraciones dependen del contribuyente, ejercicio y operación.
Si el inventario actual contiene sólo operaciones extranjeras, solicite una revisión doméstica antes de concluir el alcance y las declaraciones.