Respuesta ejecutiva
La pregunta “¿estoy obligado a elaborar un estudio?” mezcla normalmente tres obligaciones distintas. La primera es determinar las operaciones con partes relacionadas bajo condiciones de plena competencia. La segunda es obtener y conservar la documentación comprobatoria descrita en el artículo 76, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La tercera es presentar información o declaraciones, como la prevista en la fracción X o las declaraciones del artículo 76-A. Una empresa puede estar exceptuada de una capa y continuar sujeta a otra.
Para personas morales con operaciones relacionadas, la regla general documental está en la fracción IX. La propia disposición excluye, en términos generales, a quienes realizaron actividades empresariales y no excedieron 13 millones de pesos de ingresos en el ejercicio anterior, y a quienes obtuvieron ingresos por servicios profesionales sin exceder 3 millones. Sin embargo, existen excepciones legales a ese alivio. Además, el artículo 179 mantiene el principio de plena competencia y otras declaraciones tienen sus propios supuestos.
Por eso, el tamaño no resuelve por sí solo la pregunta. Deben identificarse contribuyente, actividad, ingresos del año anterior, contraparte, tipo de operación, régimen de la contraparte, situación frente al CFF y obligaciones informativas. El resultado adecuado es un memorando breve de aplicabilidad acompañado de un inventario, no una conclusión verbal basada en ventas aproximadas.
Qué significa realmente “estudio”
La LISR no utiliza “estudio de precios de transferencia” como nombre único de un producto comercial. La fracción IX describe documentación comprobatoria con contenido específico: identidad y residencia de las relacionadas; prueba de participación directa e indirecta; funciones, activos y riesgos por operación; información y montos; comparabilidad; método del artículo 180; comparables; y ajustes. En la práctica, ese expediente suele presentarse como estudio, pero la obligación se define por su contenido y no por la portada.
Un estudio tampoco es sinónimo de declaración local. La local del artículo 76-A contiene información organizacional, de negocio, de operaciones, financiera y de comparables para una población definida por referencias al Código Fiscal. Puede aprovechar el análisis del expediente ordinario, pero tiene un fundamento, un formato y un vencimiento propios. El Anexo 9 de la DIM es otra obligación informativa. Confundirlos puede producir una respuesta equivocada a la pregunta de aplicabilidad.
También debe distinguirse el análisis económico de la evidencia material. Contratos, facturas, entregables, aprobaciones, registros y pagos demuestran que la operación ocurrió y cómo se ejecutó. El estudio analiza su condición de mercado. Un benchmark no prueba por sí solo que un servicio se prestó o que un préstamo tenía capacidad real de pago.
La regla general para personas morales
El artículo 76, fracción IX, se refiere a contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y ordena obtener y conservar documentación para demostrar que ingresos y deducciones reflejan condiciones que hubieran utilizado independientes en operaciones comparables. La documentación se organiza por parte y tipo de operación y debe registrarse en contabilidad identificando que corresponde a operaciones relacionadas.
La fracción XII exige a las personas morales determinar ingresos y deducciones relacionados bajo plena competencia y aplicar los métodos del artículo 180. El artículo 179 contiene la obligación sustantiva para contribuyentes de los Títulos II y IV. En consecuencia, antes de preguntar por el expediente hay que confirmar si hubo una operación y si la contraparte es relacionada conforme a administración, control o capital.
La residencia no restringe la regla general. Una operación nacional puede estar dentro del principio y de la obligación documental. Las obligaciones adicionales pueden variar frente a una contraparte extranjera, pero tratar con otra sociedad mexicana no vuelve automáticamente irrelevante el análisis.
Cómo funcionan los umbrales
El texto vigente indica que quienes realizan actividades empresariales y tuvieron ingresos del ejercicio inmediato anterior que no excedieron 13 millones de pesos, así como quienes obtuvieron ingresos por servicios profesionales que no excedieron 3 millones, no están obligados a cumplir la fracción IX. La referencia temporal es el ejercicio anterior, no el monto de la operación ni el ingreso estimado del ejercicio en curso.
Antes de aplicar el alivio deben resolverse cuatro cuestiones. Primera: cuál es la actividad y qué límite corresponde. Segunda: cuál fue el ingreso fiscal relevante del año anterior. Tercera: si el contribuyente cae en una excepción, incluida la señalada por el penúltimo párrafo del artículo 179 o su carácter de contratista o asignatario bajo la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Cuarta: qué otras obligaciones permanecen vigentes.
El penúltimo párrafo del artículo 179 se refiere a operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, para las que existe una presunción salvo prueba en contrario. Por ello, una empresa por debajo del umbral no debe usar la excepción sin revisar la residencia y régimen de la contraparte.
El umbral no es un permiso para fijar precios arbitrarios. La obligación sustantiva de los artículos 76, fracción XII, y 179 puede seguir aplicando. La empresa necesita evidencia proporcional que permita explicar la operación, su beneficio, su monto y su razonabilidad. En una transacción material o compleja, preparar un expediente voluntario puede ser una decisión de control aun cuando la fracción IX no lo exija.
Personas físicas y otros contribuyentes
El artículo 179 incluye contribuyentes de los Títulos II y IV. Para personas físicas con actividades empresariales y profesionales, el artículo 110 contiene obligaciones relacionadas y remite a la documentación del artículo 76. Su análisis tiene reglas y umbrales propios; no debe trasladarse mecánicamente la conclusión de una persona moral.
Establecimientos permanentes, fideicomisos, asociaciones en participación, contribuyentes del sector hidrocarburos y entidades sujetas a regímenes especiales requieren revisión específica. El diagnóstico debe nombrar al obligado legal, porque el grupo no presenta un solo estudio en abstracto. Puede existir un informe que cubra varias operaciones, pero cada contribuyente debe poder sostener sus cifras y obligaciones.
Declaraciones que no desaparecen automáticamente
La fracción X del artículo 76 exige información de operaciones con partes relacionadas a más tardar el 15 de mayo mediante la forma oficial aprobada. El análisis de esa fracción es independiente de la excepción redactada dentro de la fracción IX. No debe asumirse que quedar fuera del expediente elimina la información.
El artículo 76-A aplica a contribuyentes en determinados supuestos de los artículos 32-A y 32-H del CFF que celebren operaciones con relacionadas. La local vence el 15 de mayo siguiente; maestra y país por país, por regla general, el 31 de diciembre siguiente. Cada declaración tiene condiciones propias. La país por país, por ejemplo, no aplica a toda filial de un grupo extranjero sólo por ser multinacional.
Además pueden existir preguntas de precios de transferencia en ISSIF, SIPRED o la declaración anual. La matriz debe incluir formularios y conciliaciones aunque no todos sean “el estudio”. El riesgo práctico es declarar método y resultado sin tener el soporte que explica cómo se obtuvieron.
Árbol de decisión
| Paso | Pregunta | Si la respuesta es sí | Si la respuesta es no |
|---|---|---|---|
| 1 | ¿El contribuyente celebró operaciones durante el ejercicio? | Identificar contraparte y naturaleza | Documentar la revisión y monitorear |
| 2 | ¿La contraparte es relacionada conforme al artículo 179? | Aplicar plena competencia | Revisar otras reglas, no TP por ese vínculo |
| 3 | ¿Es persona moral sujeta a la fracción IX? | Revisar umbrales y excepciones | Aplicar régimen específico |
| 4 | ¿Ingresos previos exceden 13 millones empresariales o 3 millones profesionales? | Preparar expediente completo | Revisar excepciones a la excepción |
| 5 | ¿Hay contraparte en régimen preferente o sector hidrocarburos cubierto? | No usar alivio sin análisis específico | Documentar fundamento del alivio |
| 6 | ¿Aplica fracción X, 76-A, ISSIF o SIPRED? | Preparar calendario y conciliaciones | Conservar memo de no aplicabilidad |
| 7 | ¿La operación es material, compleja o riesgosa? | Preparar evidencia proporcional aunque exista alivio | Mantener soporte básico y monitoreo |
Zugzwang puede preparar un Eligibility Memo que separa, por contribuyente, la obligación de plena competencia, el expediente, las declaraciones y la evidencia recomendable. La conclusión queda vinculada con ingresos, actividad, contrapartes y fundamento legal.
Cuándo conviene documentar voluntariamente
El costo de documentación debe ser proporcional, pero no se mide sólo contra el umbral. Un préstamo relevante, una regalía, un servicio corporativo sin evidencia, una pérdida recurrente, una reestructura o una operación con un socio pueden justificar un análisis formal. La exposición incluye deducibilidad, ajustes, controversia y capacidad de responder a terceros, no sólo una sanción por falta de estudio.
La documentación voluntaria puede ser modular. Para una operación simple quizá baste un memorando de partes, contrato, evidencia, selección de método y referencia de mercado. Para una compleja se requiere análisis funcional, comparables y conciliación completa. El alivio legal permite calibrar el expediente; no obliga a operar sin control.
Errores frecuentes
Usar ingresos del ejercicio equivocado, comparar el monto de la operación con el umbral, sumar cifras del grupo en lugar del contribuyente o ignorar la naturaleza de la actividad son fallas comunes. También lo son aplicar la excepción sin revisar el régimen de la contraparte y concluir que no existe obligación porque ambas partes residen en México.
Otro error es recibir una respuesta comercial de “no requiere estudio” y no documentar quién decidió, con qué cifras y bajo qué norma. La conclusión debe ser reproducible. Si después cambia la información, el equipo debe saber por qué debe reabrirla.
Ruta recomendada
Prepare una ficha por contribuyente con ingresos del ejercicio anterior, actividad, relacionadas, operaciones, excepciones y formularios. Adjunte balanza, declaración anual y mapa corporativo como fuentes. Revise la conclusión antes del cierre y cuando ocurra una transacción nueva.
Si procede el expediente, no espere a que termine el año para reunir hechos. Obtenga contratos, entrevistas y evidencia durante la operación. Si procede una excepción, apruebe un paquete mínimo de soporte y registre el fundamento. En ambos casos, concilie la cifra final con las declaraciones.
Temas relacionados
- PT-001: mapa integral de obligaciones.
- PT-002: identificación de relacionadas.
- PT-005: contenido del expediente defendible.
- PT-007: declaración local.
- PT-013: operaciones nacionales.
Fuentes y fecha de verificación
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente, artículos 76, 76-A, 110, 179 y 180.
- Portal del SAT para la Declaración Informativa Múltiple.
- Perfil de precios de transferencia de México, OCDE.
Fuentes verificadas el 2 de agosto de 2026. Este artículo no sustituye el análisis de actividad, ingresos, régimen y hechos de un contribuyente particular.
Si necesita una conclusión que resista la revisión de auditoría, solicite un memorando que indique no sólo si hay expediente, sino qué obligaciones y evidencia permanecen activas.