Respuesta ejecutiva
Durante 2026, las principales obligaciones mexicanas de precios de transferencia asociadas al ejercicio 2025 no vencen todas el mismo día. Para una persona moral con año calendario, la declaración anual de ISR se presenta, en términos generales, dentro de los tres meses siguientes al cierre; la información de operaciones con partes relacionadas de la fracción X del artículo 76 vence el 15 de mayo; la declaración local del artículo 76-A también vence el 15 de mayo para los contribuyentes obligados; y las declaraciones maestra y país por país vencen, por regla general, el 31 de diciembre.
Esas fechas no significan que el trabajo pueda empezar en marzo o mayo. La cifra incluida en la declaración anual debe estar soportada por contratos, contabilidad y análisis; el Anexo 9 y la local deben conciliar con esa cifra; la maestra depende de información global; y país por país requiere controles de datos a nivel jurisdicción. Un calendario defendible empieza durante el ejercicio y asigna fechas internas anteriores al vencimiento legal.
Este calendario es una guía para contribuyentes con ejercicio coincidente con el año calendario. La aplicabilidad cambia según la entidad, régimen, obligación u opción de dictamen, supuestos del artículo 32-H del CFF, operaciones, modificaciones a la RMF y formularios habilitados. El primer paso no es copiar las fechas: es confirmar qué entregables corresponden a cada contribuyente.
Qué se está cumpliendo en 2026
La mayoría de los hitos de este calendario reporta información del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025. Esa precisión evita nombrar un archivo únicamente por el año de presentación. Un “Local File 2026” puede interpretarse como archivo del ejercicio 2026, cuando la presentación de mayo de 2026 normalmente corresponde a operaciones de 2025.
Conviene utilizar dos campos: ejercicio reportado y fecha de presentación. En el nombre del expediente, por ejemplo, “MX Local Return FY2025 — filed 2026”. La misma disciplina debe aplicarse a estudios, benchmarks, DIM, ISSIF, SIPRED y archivos globales. Así se evita utilizar datos del periodo equivocado.
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 fue publicada el 28 de diciembre de 2025. Al 2 de agosto de 2026 ya existían modificaciones y anexos posteriores. Por tanto, el equipo debe verificar la versión vigente y los transitorios al momento de cada presentación. Una noticia de modificación no significa que cambió un requisito de precios de transferencia; debe localizarse la regla o ficha concreta.
Antes del 31 de marzo: cierre y declaración anual
El artículo 76, fracción V, establece para personas morales la presentación de la declaración del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a su terminación. Para un ejercicio calendario 2025, el hito ordinario cae el 31 de marzo de 2026. Antes de esa fecha, la empresa necesita decidir si sus operaciones relacionadas quedaron a plena competencia y si debe registrar un ajuste.
La secuencia interna debería empezar en enero con una balanza preliminar y un inventario actualizado de operaciones. En febrero se validan contratos, análisis funcional y comparables; se calcula el resultado; y se comunica a contabilidad cualquier ajuste con tiempo para revisar ISR, IVA, CFDI y efectos aduaneros. En marzo se cierra la conciliación entre balanza, papeles de trabajo y declaración.
Presentar la anual antes de terminar el análisis crea tres riesgos. Primero, que el estudio posterior determine una cifra distinta. Segundo, que el ajuste se documente después sin coherencia contable. Tercero, que las declaraciones de mayo repitan una cifra no trazable. Si no puede completarse el expediente, al menos debe existir una estimación controlada, supuestos documentados y un plan de cierre.
El artículo 76 también contiene información de financiamientos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero con fecha del 15 de febrero. Aunque no sea el “estudio”, pertenece al mapa de operaciones financieras intercompañía y debe alinearse con saldos, moneda, tasa y vencimientos.
15 de mayo: información de operaciones y declaración local
La fracción X del artículo 76 exige presentar a más tardar el 15 de mayo del año siguiente la información de operaciones con partes relacionadas que solicite la forma oficial. El portal del SAT mantiene el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple como anexo de operaciones con partes relacionadas. El formulario vigente y sus instrucciones deben revisarse al presentar; no conviene reutilizar un archivo del año anterior sin validar campos.
El mismo 15 de mayo vence la declaración informativa local del artículo 76-A para quienes estén en la población obligada. Que compartan fecha no las convierte en una sola declaración. El Anexo 9 organiza operaciones y datos solicitados por su formato. La local explica estructura, negocio, transacciones, información financiera y comparables. Ambas deben coincidir con el expediente y la contabilidad, pero el alcance y la población se analizan por separado.
La preparación ideal comienza después del cierre de la anual, no desde cero. Abril se utiliza para congelar la tabla de operaciones, asignar método y resultado, reconciliar montos por contraparte y tipo, y documentar diferencias contra el estudio. Para la local se valida que la descripción funcional sea consistente con contratos y archivo maestro, que los estados financieros correspondan al contribuyente y que las cifras de comparables sean reproducibles.
La reforma de 2021 movió la fecha de la local al 15 de mayo. Los materiales secundarios anteriores que señalan 31 de diciembre pueden estar desactualizados. El texto vigente de la ley debe prevalecer.
ISSIF y SIPRED: calendarios que se cruzan
Los contribuyentes que presentan información sobre su situación fiscal o dictamen pueden tener apartados y cuestionarios de precios de transferencia. La fecha y el formato dependen de su supuesto particular, la declaración o el dictamen y los anexos vigentes. No es seguro asignar a todas las empresas un vencimiento único sin revisar su situación.
Operativamente, ISSIF y SIPRED deben entrar en el mismo calendario porque reutilizan conclusiones del estudio y pueden exponer diferencias. Asigne cada pregunta a una fuente: balanza, declaración, Anexo 9, Local File, contrato o memorando. La respuesta debe rastrearse hasta una cifra y una conclusión. PT-010 y PT-011 desarrollan esos procesos.
31 de diciembre: maestra y país por país
El artículo 76-A establece que las declaraciones maestra y país por país se presentan a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio reportado. Para FY2025, el hito ordinario es el 31 de diciembre de 2026. No debe confundirse con la local de mayo.
El archivo maestro suele ser coordinado por el grupo, pero la entidad mexicana debe revisar consistencia. Descripción del negocio, intangibles, financiamiento y posición fiscal global pueden contradecir la narrativa local si ambas oficinas trabajan de forma aislada. El plan debe fijar una fecha para recibir el borrador, otra para revisar México, y otra para resolver diferencias.
País por país aplica sólo bajo los supuestos legales. Cuando corresponde, los datos deben controlarse mucho antes de diciembre: definición de entidades, jurisdicciones, ingresos relacionados e independientes, impuestos, capital, utilidades, empleados, activos y actividades. La presentación no corrige problemas de clasificación generados en la consolidación.
Calendario operativo 2026
| Periodo interno | Hito legal u operativo | Entregable | Dependencias críticas |
|---|---|---|---|
| Enero | Reconstrucción FY2025 | Inventario y balanza preliminar | Contrapartes, contratos, cuentas y ajustes |
| 15 de febrero | Información de financiamientos extranjeros, cuando aplique | Datos del artículo 76, fracción VI | Saldos, moneda, tasa, beneficiario y vencimiento |
| Febrero-marzo | Prueba de plena competencia | Estudio o análisis preliminar | FAR, comparables, segmentación |
| 31 de marzo | Declaración anual ordinaria de persona moral calendario | ISR anual y ajuste definido | Contabilidad y decisión ejecutiva |
| Abril | Conciliación de información | Puente balanza-estudio-formularios | Tabla congelada de operaciones |
| 15 de mayo | Información fracción X | Anexo 9/forma aplicable | Montos por parte, tipo, método y resultado |
| 15 de mayo | Declaración local, si aplica 76-A | Local return FY2025 | Estudio, estados, comparables y narrativa |
| Mayo-septiembre | ISSIF/SIPRED según caso | Cuestionarios y anexos | Calendario particular y fuentes trazables |
| Agosto-noviembre | Revisión global-local | Borrador de maestra y CbCR | Datos del grupo y comentarios México |
| 31 de diciembre | Maestra y CbCR, cuando apliquen | Declaraciones FY2025 | Aprobación, traducción y controles globales |
El servicio Calendar Readiness de Zugzwang convierte estos hitos en un calendario por entidad con responsables, dependencias, semáforo y conciliaciones. El objetivo es detectar en agosto lo que no debe descubrirse el día de presentación.
Controles que deben acompañar cada fecha
Cada entregable necesita control de versión, responsable de preparación, revisor, fecha de congelamiento y fuente de cifras. Mantenga un identificador estable para cada operación. Si una reclasificación ocurre después de la anual, registre su efecto en todos los archivos. Evite que cada formulario mantenga su propia hoja de cálculo sin puente.
Use un RACI por dato: contabilidad responde por saldos; jurídico, contratos; operaciones, funciones; tesorería, préstamos; fiscal, aplicabilidad; la matriz, información global. El asesor puede preparar análisis, pero la empresa debe aprobar hechos y cifras.
Errores frecuentes
El primero es tratar el 15 de mayo como inicio del proyecto. El segundo es presentar local y Anexo 9 desde bases distintas. El tercero es usar el 31 de diciembre para todo el artículo 76-A. También es común mantener un calendario de “México” sin separar entidades, aunque sólo algunas estén en 76-A o ISSIF.
Otro error es asumir que la RMF publicada en diciembre permanece sin modificaciones todo el año. La verificación debe cubrir resolución, modificaciones, anexos y fichas. Finalmente, una fecha cumplida no compensa un dato inconsistente: el acuse prueba presentación, no calidad del expediente.
Ruta recomendada para lo que resta de 2026
Al corte de este artículo, los hitos ordinarios de marzo y mayo ya transcurrieron. Revise acuses, archivos efectivamente enviados y conciliaciones. Si hay omisiones o diferencias, analice corrección y consecuencias antes de la siguiente entrega. No modifique una declaración sin evaluar impactos conectados.
Para diciembre, confirme desde ahora si aplican maestra y país por país, quién entrega el archivo global y qué información requiere México. En paralelo, abra el inventario FY2026 para que el cierre de 2027 no repita un proceso reactivo.
Temas relacionados
- PT-005: expediente defendible.
- PT-006: Anexo 9.
- PT-007: declaración local.
- PT-008 y PT-009: maestra y CbCR.
- PT-010 y PT-011: ISSIF y SIPRED.
Fuentes y fecha de verificación
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente, artículos 76 y 76-A.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025.
- Portal SAT de la Declaración Informativa Múltiple.
- Perfil de precios de transferencia de México, OCDE.
Fuentes verificadas el 2 de agosto de 2026. Confirme régimen, ejercicio, modificaciones y formulario antes de presentar; esta guía no sustituye un calendario individual.
Si necesita cerrar las diferencias de marzo y mayo o preparar diciembre, solicite una conciliación por entidad que conecte acuses, cifras, expedientes y responsables.