Respuesta ejecutiva
En la RMF 2026, la ficha 83/ISR corresponde al aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos del primer párrafo de la regla 3.9.1.4; la ficha 84/ISR corresponde al aviso previo bajo el segundo párrafo. El primero se vincula con ajustes voluntarios o compensatorios realizados después de los plazos de la regla 3.9.1.3; el segundo, con ajustes correlativos nacionales derivados de una corrección fiscal de la contraparte.
Ambos son avisos previos y no una autorización automática. Presentarlos no demuestra que el método, monto, deducción, contraparte o documentación sean correctos. El contribuyente debe cumplir la regla 3.9.1.3 y demás disposiciones, preparar declaraciones y conservar evidencia.
La numeración cambió respecto de años anteriores. Use Anexo 2 y ficha vigentes para el ejercicio y fecha de presentación. No copie guías que citan claves históricas.
Diferencia central
| Elemento | 83/ISR | 84/ISR |
|---|---|---|
| Regla | 3.9.1.4, primer párrafo | 3.9.1.4, segundo párrafo |
| Supuesto | Voluntario/compensatorio posterior a plazo | Correlativo nacional por primario a contraparte |
| Origen | Decisión del contribuyente | Corrección fiscal de parte relacionada |
| Contraparte | Nacional o extranjera según operación | Parte relacionada nacional |
| Evidencia clave | Método, ajuste, requisitos y extemporaneidad | Corrección primaria, simetría y requisitos |
| Momento | Previo a tomar la ruta prevista | Previo al correlativo deducible |
Confirme texto vigente; la tabla no sustituye ficha.
Árbol de decisión
- ¿El ajuste aumenta una deducción o requiere regla 3.9.1.3?
- ¿Se realiza después de los plazos ordinarios?
- ¿Es voluntario o compensatorio del propio contribuyente?
- ¿Existe ajuste primario a una contraparte mexicana?
- ¿La corrección fiscal de la contraparte está documentada?
- ¿El efecto solicitado corresponde al mismo ejercicio y monto?
- ¿Se cumplen requisitos de documentación, CFDI, contabilidad y retención?
- ¿Las declaraciones reflejarán el ajuste?
- ¿El aviso se presenta antes de tomar la deducción/ruta?
- ¿La ficha y plataforma son las vigentes?
Si 2 y 3 son sí, evalúe 83/ISR. Si 4 y 5 son sí, evalúe 84/ISR. Otros supuestos pueden requerir otra ruta.
Cronología
| Fecha | Evento | Evidencia |
|---|---|---|
| Operación original | Ingreso/deducción | Contrato, factura, póliza |
| Cierre | Resultado y rango | Estudio y conciliación |
| Plazo ordinario | Regla 3.9.1.3 | Calendario y acuse |
| Detección posterior | Causa y monto | Memorando |
| Corrección primaria, si existe | Acto/corrección contraparte | Declaración y soporte |
| Decisión | 83 o 84 | Matriz aprobada |
| Aviso previo | Presentación | Acuse y anexos |
| Complementarias | Reflejo | Papeles y acuses |
| Ejecución | Documento/contabilidad | CFDI, póliza, cuenta de orden |
| Cierre de expediente | Revisión | Índice y aprobación |
La secuencia debe adaptarse a ficha, pero el aviso debe ser previo según su denominación y regla.
Si el ajuste se detectó después del plazo o deriva de una corrección a una relacionada mexicana, detenga la deducción hasta validar ficha y expediente.
Aviso 83/ISR
El supuesto parte de un ajuste voluntario o compensatorio posterior a los plazos establecidos. La regla permite considerarlo en el ejercicio de origen bajo condiciones y aviso previo. No significa trasladarlo a un ejercicio conveniente.
Documente por qué se detectó tarde, operación, parte relacionada, método, rango, importe, dirección y clasificación. Explique cómo cumple requisitos de deducción, declaraciones y contraparte.
Use la ficha publicada en Anexo 2. Verifique instrucciones de presentación, canal, destinatario, asunto, descripción, formato y archivos al día de envío.
Aviso 84/ISR
Este aviso se vincula con un ajuste correlativo nacional consecuencia de un primario a la contraparte. Debe existir corrección fiscal y correspondencia. No basta que dos compañías acuerden mover utilidad.
Integre evidencia del primario, declaración corregida, ejercicio, operación, monto y tratamiento. Demuestre que el correlativo no excede o cambia naturaleza sin fundamento.
Coordine ambos contribuyentes. Las cifras y signos deben ser consistentes. El aviso no elimina facultades de comprobación.
Expediente común
- Identificación del contribuyente y representante.
- Entidad y contraparte.
- Relación y operación.
- Ejercicio y fechas.
- Contrato y documentos originales.
- FAR, método, comparables y rango.
- Cálculo del ajuste.
- Real/virtual y variante.
- CFDI/documento o cuentas de orden.
- Declaraciones originales y complementarias.
- Retenciones y otros impuestos.
- Evidencia de contraparte.
- Proyecto de aviso y anexos.
- Aprobación y acuse.
La ficha vigente puede pedir requisitos adicionales; esta lista organiza, no reemplaza.
Requisitos de regla 3.9.1.3
La deducción de ajustes está condicionada a requisitos que incluyen declaraciones, documentación, comprobantes cuando hay efecto contable, cuentas de orden para efectos sólo fiscales, prueba de contraparte y retenciones, según texto vigente.
El aviso no cura un requisito faltante. Prepare matriz requisito–evidencia–responsable. Si no puede probar servicio o plena competencia, la ficha no transforma el gasto.
Revise que el ajuste se considere en el ejercicio que originó ingreso o deducción conforme a regla y supuesto.
CFDI y contabilidad
Para ajustes reales, el soporte fiscal debe correlacionarse con documentos originales y contener descripciones requeridas. Valide regla vigente, artículos 29 y 29-A y documento extranjero.
Para virtuales, la RMF contempla cuentas de orden y conciliación contable-fiscal dentro de requisitos. No emita factura ficticia.
PT-028 desarrolla ejecución. Adjunte el puente al aviso.
Contraparte
En 83/ISR, acredite tratamiento de la parte relacionada cuando sea requisito. En 84/ISR, la corrección de la contraparte es el origen. Obtenga declaración, papel, acuse y confirmación apropiados, respetando confidencialidad.
Concilie moneda, importe, ejercicio y operación. Una diferencia pequeña debe explicarse. No netee operaciones distintas.
Para contraparte extranjera y ajustes correlativos extranjeros, analice reglas, tratado y MAP; 84/ISR es correlativo nacional.
Preparación del envío
Descargue o consulte la ficha vigente el día de preparar. Verifique e.firma, Buzón o canal, tamaño y formato de anexos, nombre del trámite, destinatario y texto.
Use índice y archivos legibles. Firme lo requerido. Conserve evidencia de integridad y fecha. No dependa de una captura aislada.
Si la plataforma falla, documente intentos y use canales oficiales aplicables; obtenga orientación sin asumir prórroga.
Después del aviso
Conserve acuse y expediente exacto enviado. Registre folio y responsable. Presente declaraciones y ejecute conforme a conclusión; el aviso no sustituye pasos posteriores.
Responda requerimientos con control de versiones. No envíe nuevos cálculos sin explicar cambios. La autoridad puede ejercer facultades sobre información.
Concilie el resultado final con anual, ISSIF, SIPRED, Anexo 9 y Local File cuando corresponda.
Caso 83/ISR
Después del plazo, México detecta que un servicio quedó por debajo del rango y pretende incrementar deducción del ejercicio de origen. Primero valida materialidad, método y ajuste; clasifica; prepara documento o cuenta; revisa retención y declaraciones; presenta aviso 83 previo.
Si el servicio no existió o no hay soporte, el aviso no resuelve. Si el monto se refiere a otro ejercicio, debe corregirse antes.
La cronología explica por qué fue posterior y medidas preventivas.
Caso 84/ISR
La autoridad ajusta ingreso de una compañía mexicana. Su contraparte nacional busca deducción correlativa. Integra acto o corrección, declaraciones, misma operación y monto; valida reglas; presenta 84 previo.
Si sólo existe acuerdo privado sin corrección fiscal, no se presume el supuesto. Si signos difieren por impuesto o moneda, documente.
Ambas partes conservan expedientes coordinados.
Errores frecuentes
- Intercambiar 83 y 84.
- Usar clave de año anterior.
- Presentar después de deducir sin revisar “previo”.
- Creer que el aviso autoriza.
- Omitir requisitos 3.9.1.3.
- No probar primario en 84.
- No explicar extemporaneidad en 83.
- Enviar anexos ilegibles.
- Desalinear declaraciones.
- Perder versión enviada.
Control de calidad
El Adjustment Notice Review entrega árbol, cronología, ficha, checklist, expediente, proyecto, declaraciones y control posterior. Jurídico y fiscal revisan regla; contabilidad y contraparte validan cifras.
Una revisión independiente confirma que el supuesto coincide con párrafo, aviso es previo, anexos están completos y los datos se reproducen.
Matriz de control del envío
| Control | 83/ISR | 84/ISR |
|---|---|---|
| Párrafo | Primero | Segundo |
| Disparador | Voluntario/compensatorio posterior | Corrección primaria de contraparte |
| Carácter previo | Fecha y secuencia | Fecha y secuencia |
| Expediente 3.9.1.3 | Completo | Completo |
| Prueba contraparte | Según aplique | Esencial al supuesto |
| Declaraciones | Original/complementaria | Ambos contribuyentes |
| Acuse | Folio y sello | Folio y sello |
Complete con enlaces, no sólo marcas. El revisor debe abrir cada soporte desde la matriz.
Cambios posteriores al envío
Si cambia importe, ejercicio, documento o evidencia de contraparte, compare el expediente enviado con el hecho nuevo. Determine si procede aclaración, nuevo trámite o cambio de declaración; no sustituya silenciosamente la carpeta.
Mantenga bitácora con autor, fecha, razón, importe anterior, nuevo y conclusión. Preserve paquete original y acuse. Toda comunicación debe referir el folio.
Al cerrar, emita conciliación final entre aviso, deducción y declaraciones. Esto prueba que la ruta notificada fue la implementada.
Temas relacionados
- PT-026 a PT-029: decisión, clasificación, ejecución e impuestos.
- PT-085: APA.
- PT-088: correlativo y doble imposición.
Cronología de preparación del aviso
Inicie con la fecha y naturaleza del ajuste, ejercicio, partes, monto y regla aplicable. Determine qué ficha corresponde, quién puede presentarla, plazo, canal, documentos y firma. Use la versión vigente del Anexo 2 y conserve la fuente; una guía interna antigua no debe controlar el trámite.
Construya el paquete con cálculo, estudio, explicación económica, contrato, evidencia contable, declaraciones y soporte del ajuste extranjero cuando exista. Antes de enviar, un revisor compara nombres, RFC, periodos, monedas, importes y anexos. Pruebe acceso al portal y capacidad de archivos con anticipación.
Archive pantalla, envío, acuse y cualquier requerimiento. El aviso no sana por sí mismo una operación ni demuestra deducibilidad: mantenga separado el expediente técnico. Si se rechaza o el portal difiere de la ficha, registre fecha, mensaje y escalamiento. Esta cronología protege el plazo y conserva la historia completa de la decisión.
Fuentes y fecha de verificación
Asigne un suplente con acceso al expediente y a la firma autorizada. Pruebe el proceso antes del vencimiento y establezca escalamiento si el portal falla. El calendario incluye tiempo para corregir archivos rechazados; presentar el último día convierte una incidencia técnica en riesgo fiscal evitable.
- RMF 2026, reglas 3.9.1.1 a 3.9.1.4, sujeta a modificaciones.
- Anexo 2 de la RMF 2026, fichas 83/ISR y 84/ISR.
- Portal SAT de aviso de ajustes.
- Código Fiscal de la Federación, artículos 28, 29, 29-A, 32 y 34-A.
Fuentes verificadas el 2 de agosto de 2026. La ficha, canal, requisitos y plazo deben confirmarse al presentar. Este contenido no sustituye asesoría específica.
Conserve evidencia de la versión oficial consultada el día exacto del envío.
Solicite un Adjustment Notice Review para seleccionar 83/ISR o 84/ISR, cerrar anexos, declaraciones y evidencia antes del envío.